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ATRIBUCIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA EXCLUSIVA AL PADRE.

En fecha 12 de abril de 2013, la Sección Tercera de la Excma. Audiencia Provincial de Jaén, dictó sentencia estimando nuestro recurso de apelación, revocando la dictada en la primera instancia en el sentido de otorgar la guarda y custodia de los menores al padre.
La decisión que adoptó el Juzgado de Familia de Jaén, consistente en otorgar la custodia a la madre, no fue compartida por la Sala, debido a que no era acorde con el interés de los menores. La madre, de forma unilateral y, sin contar con el conocimiento ni asentimiento del padre, hace objeto a los menores de distintos traslados de domicilio en razón a sus destinos y/o interés profesionales, no siendo beneficioso para los menores dichos continuos cambios y alteraciones de su vida y entorno. Los menores fueron sacados de su localidad de residencia, en donde se encontraban perfectamente integrados social y familiarmente, para ser trasladados a un pequeño pueblo en el que no tenían arraigo alguno, durante la tramitación del recurso de apelación, son, de nuevo,trasladados a Almería, sin que se hiciera al padre participe de ninguna de estas decisiones que entraban de lleno en el ejercicio de la patria potestad.

En dos años, desde la separación de hecho, los menores habían estado en seis centros escolares y en tres domicilios distintos.

La Sala estimó nuestra pretensión basada en que resultaba más beneficioso para los menores que estos volvieran a Jaén en donde tenían sus lazos sociales y familiares, por lo que lo más adecuado era otorgar la custodia al padre, que era el que garantizaba dicha estabilidad, como consecuencia de este cambio en la custodia, seria la madre la que abonará la pensión alimenticia y ejercería el régimen de visitas.
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