Estamos ante una menor de corta edad que no ha tenido apenas relación con su progenitor y que ha visto a su padre poco en su vida por lo que se establece un régimen progresivo en tres tramos diferentes.
1ª) Desde el dictado de sentencia hasta que transcurran tres meses, la menor estará en compañÃÂa de su padre todos los martes desde las 16 hasta las 19 horas y todos los sábados edesde las 10 hasta las 15 horas. Durante este primer periodo, las visitas estarán supervisadas bien por la madre, por la abuela o por la tia de ésta, y ello con la finalidad de que la menor se familiarice con su padre teniendo a su lado alguién conocido que le de confianza.
2º) Transcurridos esos tres meses, la menor estará en compañÃÂa de su padre los martes y sábados en las mismas condiciones si bien ya sin supervisión alguna.
3º) Cuando la menor cumpla tres años se establecerá un régimen de visitas ordinario de visitas.
Expresa prohibición de salir de España sin autorización judicial salvo acuerdo de sus progenitores en relación al traslado.
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