La madre interesó un aumento en la pensión alimenticia al entender que habÃÂan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta en el momento del divorcio para determinar la cuantÃÂa de la pensión alimenticia, unido a una mejor situación económica del padre, el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Fuengirola entendió que, si bien los gastos inherentes a la vida universitaria de la hija debÃÂan ser considerados dentro de los cubiertos por la pensión alimenticia, no procedÃÂa el aumento de la misma ya que la hija no vivirÃÂa durante el curso con la madre y ésta debÃÂa contribuir a los gastos de alojamiento y sustento, además de no considerar suficientemente acreditado el aumento de ingresos del padre.
El juzgador de instancia tampoco consideró extraordinarios los nuevos gastos en los que se sustentaba la pretensión (fundamentalmente alojamiento y alimentación) puestos que son periódicos y de previsible liquidación.
Planteado recurso de apelación por la representación procesal de la madre, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga entendió que efectivamente los gastos derivados de la vida universitaria de los hijos deben entenderse dentro de los cubiertos por la pensión alimenticia, procediendo además un aumento de la cuantÃÂa de la misma dado que habÃÂan aumentado considerablemente las necesidades de la acreedora de la pensión, asàcomo los ingresos del progenitor no custodio, que consideró suficientemente acreditados.
Por lo que quedó acreditada por la parte actora la necesidad de una modificación de las medidas adoptadas en el momento del divorcio, asàcomo cumplidos los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo para proceder a esta modificación, que fue acordada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga.
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