El 14 de octubre de 2015, la Sección Sexta de la Excma. Audiencia Provincial de Málaga dictó sentencia en la que se procedÃÂa a un cambio de custodia. La madre inicia un procedimiento sobre la guarda y custodia de la menor, nacida en 2006, reclama para sàla custodia de la misma. El padre igualmente presenta demanda, y reclama la custodia compartida. Se acuerda la acumulación y mediante Auto de fecha 3 de marzo de 2014 dictado en sede de medidas provisionales, y conforme a la petición del Ministerio Fiscal que instó una custodia a favor de la madre, se atribuye a la madre la custodia de la menor al ser esta la situación que de hecho se viene produciendo en los últimos tiempos y ser la madre quien se ha ocupado mayormente de la menor, habiendo demostrado tener capacidad y aptitud necesaria para atender las necesidades que la pequeña requiere. Posteriormente, en sentencia en primera instancia en fecha 29 de diciembre de 2014, se acuerda la guarda y custodia compartida, al entender que no hay argumento convincente que permita asegurar que la custodia materna sea la opción más beneficiosa para la hija menor. Asàvalora las circunstancias concurrentes( ambos tiene apoyo familiar, domicilios muy cercanos entre sày con el colegio de la menor, no se acredita conflictividad entre los progenitores) para concluir que lo más beneficioso para la menor es la custodia compartida, por periodos de dos dÃÂas y fines de semana alternos....
La madre interponer recurso de apelación al que se adhiere el Ministerio Fiscal, solicitando la custodia a favor de la progenitora, mediante sentencia dictada por la Audiencia en fecha 14 de octubre de 2015, se revoca la misma. En efecto, entiende la Sala que, a la vista de las circunstancias concurrentes, lo más beneficioso para la menor y sus intereses, y por tanto atendiendo al interés superior del menor que no para los progenitores, es que la custodia se atribuya a la madre. Entiende que no le ofrece duda a la Sala que ha sido la madre quien la que en mayor medida ha estado dedicando su tiempo al cuidado y atención de la hija, tal y como consta de lo actuado, y que cuando se produjo la separación de hecho en julio de 2013 la menor se fue con su madre y con esta ha permanecido, manteniendo de hecho la guarda con el consentimiento tácito del padre, no siendo hasta la interposición de la demanda cuando este reclamó la custodia compartida, no interesando la adopción de dicha medida en sede de medidas provisionales, surgiendo esta solicitud al comenzar la discusión en relación a la cuantÃÂa de la pensión de alimentos. Además, sostiene que la mayor parte de las tareas del cuidado y atención a la menor las ha llevado a cabo la madre, quien no trabaja fuera del hogar, compartiendo el cuidado de su hija con el de su padre discapacitado, al que cuida y por el que percibe una ayuda por dependencia, conviviendo juntos los tres. Por lo demás alega que los horarios de trabajo del padre le impedirÃÂan desarrollar por si el cuidado de la menor teniendo que delegar en terceros. Por último alega la estabilidad alcanzada por la menor estos años, bajo la custodia monoparental de la madre. A mayor abundamiento las reservas sobre el régimen acordado en primera instancia, son notorias, compartiéndolas el Ministerio Fiscal, dado que perturbarÃÂa la rutina diaria y escolar de la menor. Por todo ello estima que la medida más adecuada para la menor es la custodia materna.