Auto del Juzgado de Familia nº 16 de Málaga de 17 de julio de 2017
Obligación del progenitor custodio, deriva por lo tanto de la prestación dada la naturaleza de hacer personalisimo, un deber de colaboración para que la prestación quede definitivamente cumplida, implicando ese deber de colaboración, negativamente, la evitación de conductas obstructivas, tendentes a dificultar o imposibilitar la entrega de los menores, y, positivamente, la adopción de comportamientos y actitudes favorables al desarrollo de la comunicación paterno-filial.
En lo que se refiere a los deberes que debe observar el progenitor no custodio, es evidente que tiene la obligación de personarse, en el lugar, dÃa y hora establecidos para la recogida en la resolución judicial o convenio, y asÃ, hacerse cargo temporalmente de la guarda de los menores durante el periodo de tiempo que le corresponda, pues la falta de cumplimiento de ese deber eximirÃa del cumplimiento de la obligación que le viene impuesta al progenitor custodio por imposibilidad.
Es obligación de ambos progenitores procurar que su hija vaya en todo momento adecuadamente vestida y calzada y que los enseres que a tal fin se compren a la menor pertenecen a la misma con independencia del progenitor que los adquiera.
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