NO PROCEDE MODIFICACION DE MEDIDAS ECONOMICAS POR AUMENTO DE INGRESOS DEL PADRE
En fecha 12 de julio de 2013, el Juzgado de Familia nº Cinco de los de Málaga, dictó sentencia en la que se desestimaba la pretensión de la madre de la menor, relativa al hecho de que se habia producido un cambio en las circunstancias, al haber el padre, militar de profesión, tenido un notable incremento en sus percepciones salariales, por lo que debÃÂa procederse a un aumento de la pension alimenticia de la hija menor. Dicha petición no prosperó debido a que, si bien el traslado de destino implicaba un aumento de sus ingresos, solamente, se habÃÂa obtenido durante algunos meses, siendo incierto los ingresos que el obligado percibirÃÂa en el futuro, estando ante una alteración transitoria de las circunstancias, por lo que no era procedente el aumento.
Se interesó por la madre de la menos el incremento de la pensión alimenticia que se fijó en el divorcio, al entender que se habÃÂa producido una importante elevación de los ingresos de nuestro cliente. El padre de la menor habÃÂa sido trasladado por motivos laborales, habiéndose sus ingresos notablemente incrementados, al percibir, el llamado complemento de destino. Por nuestra defensa se planteó que estábamos ante una modificación que solo podÃÂa ser calificada de temporal o transitoria, ya que con anterioridad a la presentación de la demanda, se encontraba en situación laboral de baja, por lo que los ingresos percibidos eran notablemente inferiores, a los que fueron tenidos en cuenta para la fijación de la pensión alimenticia. Por lo tanto, se acreditó, por esta defensa, que el incremento solo se obtuvo durante unos meses, siendo incierto los ingresos que el obligado percibirá en el futuro.