Auto de La Sala de Lo Civil de 20 de octubre de 2016, en su Recurso Extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del art. 477.2,3 contra sentencia dictada en juicio verbal sobre divorcio, tramitado por razón de la materia.- Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional por cuanto la aplicación de la jurisprudencia invocada solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión de hechos que la Audiencia Provincial considera probados y desconocer, en definitiva su razón decisioria o “ratio decidendi†(art. 483.2,3º relación con el art- 477.1 LEC). - La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (art.473.2, en relación con la Disposición Final 16ª, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC).