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LOS GASTOS DERIVADOS DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE LOS HIJOS HAN DE SER CONSIDERADOS ALIMENTOS Y SUPONEN UNA MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS

La Sentencia de 3 de marzo de 2016 de la Sección Sexta de la Excma. Audiencia Provincial de Málaga en la que se estimaba parcialmente la pretensión de la madre de la joven, mayor de edad, relativa al hecho de que se había producido un cambio sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de determinar la cuantía de la pensión alimenticia, pues la misma se fijó cuando la hija contaba con tan solo 3 años de edad y en la actualidad se encuentra cursando estudios universitarios de veterinaria en la Universidad de Córdoba.

La madre interesó un aumento en la pensión alimenticia al entender que habían variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta en el momento del divorcio para determinar la cuantía de la pensión alimenticia, unido a una mejor situación económica del padre, el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Fuengirola entendió que, si bien los gastos inherentes a la vida universitaria de la hija debían ser considerados dentro de los cubiertos por la pensión alimenticia, no procedía el aumento de la misma ya que la hija no viviría durante el curso con la madre y ésta debía contribuir a los gastos de alojamiento y sustento, además de no considerar suficientemente acreditado el aumento de ingresos del padre.


El juzgador de instancia tampoco consideró extraordinarios los nuevos gastos en los que se sustentaba la pretensión (fundamentalmente alojamiento y alimentación) puestos que son periódicos y de previsible liquidación.

Planteado recurso de apelación por la representación procesal de la madre, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga entendió que efectivamente los gastos derivados de la vida universitaria de los hijos deben entenderse dentro de los cubiertos por la pensión alimenticia, procediendo además un aumento de la cuantía de la misma dado que habían aumentado considerablemente las necesidades de la acreedora de la pensión, así como los ingresos del progenitor no custodio, que consideró suficientemente acreditados.




Por lo que quedó acreditada por la parte actora la necesidad de una modificación de las medidas adoptadas en el momento del divorcio, así como cumplidos los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo para proceder a esta modificación, que fue acordada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga.

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