MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA MATERNA POR LA COMPARTIDA, A PETICIÓN DE UN SOLO PROGENITOR CON INFORME DESFAVORABLE DEL MINISTERIO FISCAL.
En fecha 17 de abril de 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Fuengirola, dictó sentencia estimando nuestra pretensión del establecimiento de un régimen de custodia compartida en relación al hijo menor, guarda y custodia que venia ostentando la madre de forma exclusiva desde el año 2006, al existir una situación de hecho equivalente a la custodia compartida, puesto que el tiempo de estancia al mes con cada progenitor era el mismo.
Nuestra solicitud se basó en el interés del menor y que, este régimen, era el más beneficioso pues ya regia en la práctica, habiéndose desarrollado sin problemas y estando plenamente adaptado el menor, a la convivencia con ambos progenitores y a las estancias tanto en uno como en otro domicilio, implicación de ambos progenitores, considerándose el régimen existente como custodia compartida y que en nada modificarÃÂa la rutina habitual del menor, pues no constituye cambio alguno en el régimen de estancia que ahora regia. Se suprimió el abono de la pensión alimenticia, a cargo del padre, y se sustituyó por una contribución de ambos progenitores, atendiendo al distinto nivel de ingresos de cada uno de los progenitores, siendo los gastos extraordinarios por mitad.
El informe desfavorable del Ministerio Fiscal no fue tenido en cuenta con carácter vinculante pues no estableció razones por las que se oponia a las modificaciones pretendidas.
La sentencia comparte la nueva orientación jurisprudencial sobre la guarda y custodia compartida, recogida, por el propio Tribunal Supremo en Sentencia de 7 de noviembre de 2012, que mostraba su voluntad de extensión de este régimen, considerándolo el mejor siempre que sea posible y no considerándolo excepcional. Y, en este caso, era el mejor, sin lugar a dudas.