SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD. EJERCICIO DE CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD EXCLUSIVA PARA LA MADRE. NO ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS.
Sentencia de 14 de julio de 2017, del Juzgado de Violencia nº Tres de los de Sevilla.
Desde que se produce el cese de la convivencia, los hijos no han tenido ningún tipo de relación con el padre, ni con la familia extensa de éste quién no ha tenido interés en saber de ellos o proporcionarles ayuda . El padre no se ha preocupado ni por conocer su estado de salud ni por sus necesidades. No ha contribuido a su sustento, dejando a la progenitora, quién asumiera en solitario dicha obligación. Asàpues, se considera acreditado que el progenitor nunca ha ejercido las funciones tuitivas propias de la patria potestad, mostrando una total y absoluta indiferencia hacia sus hijos por más que éste intente negar dicha realidad, por lo que procede suspender el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores.
El progenitor se encuentra privado de liberdad hasta julio de 2021, momento en el que sus dos hijos serán mayores de edad. En esta situaión se condiera oportuno que no se establezca un régimen de relacion o contacto de los hijos con el padre, ya que ello repercutirÃÂa en beneficio de los menores.