DIVORCIO DE RESIDENTES EN ESPAÑA CON APLICACION DEL CODIGO DE FAMILIA MARROQUÃ.
En fecha 6 de abril de 2011, El Juzgado de Familia nº 16 de Málaga, dictó sentencia estimando nuestra petición de divorcio contencioso, promovido por la esposa, de matrimonio celebrado en Marruecos, concurriendo tanto los requisitos exigidos por la ley española, concretada, en los artÃculos 86 y 107.2 del Código Civil, en base a la residencia de los conyuges como en aplicación de las normas del Código de Familia MarroquÃ.
Nuestra solicitud de divorcio instada por la esposa se basó en invocar las dos legislaciones que podÃa entrar en juego, tanto la española como la marroquÃ. Conforme a las dos se podÃa conceder el divorcio ya que los artÃculos 98. 3º y 4º en relación con el artÃculo 102 del Codigo de Familia MarroquÃ, contemplaban la procedebcia del divorcio en aquellos casos en que se hubiera acreditado que el esposo abandonó el domicilio conyugal en julio de 2009, desatendiendo cuaquier manutencion de la esposa desde aquel momento. Sin que tras dos años y pese a una laboriosa averiguación del domiclio del esposo hubiera podido ser encontrado