ABSOLUCIÓN DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES AL SER EL CUMPLIMIENTO PARCIAL.
En fecha 26 de febrero de 2013, el Juzgado de Lo Penal nº Cinco de Málaga, dicta sentencia absolutoria en base a que estamos en presencia de un caso de cumplimiento parcial de la pensión alimenticia de sus hijas menores. Constan acreditados los pagos que el acusado ha venido realizando en concepto de pension alimentica, lo que unido al abono del préstamo hipotecario que tiene que hacer frente el acusado, el cual se encuentra en situación de desempleo, procede concluir que si bien estamos ante el impago parcial de la deuda alimenticia existente, la cual es cierta, no puede entederse constitutiva de un delito de impago de pensiones.
Nuestro defendido realiza una serie de abonos parciales e incompletos de la pensión alimenticia a la que venia obligado en virtud de sentencia de divorcio, acreditándose en el Juicio que no estabamos en presencia de un delito de impagos de pensiones ya que el impago parcial de dicha deuda alimenticia existente, habia que conectarlo con el abono de dos préstamos cuyo abono correspondÃÂa a los cónyuges al tener carácter ganancial, que eran asumidos en solitario por el acusado, sin que la ex-esposa hubiera hecho frente desde el dictado de sentencia de divorcio a abono de cuota alguna de los mismos y sin que la conducta del obligado fuera constitutiva de un incumplimiento doloso y todo ello sin perjuicio de las respectivas reclamaciones que pudieran realizarse en via civil.
Se ha de rechazar, como entiende el Juzgador, cualquier automatismo que convierta en delito todo lo que no sea un cumplimiento total de la prestación.