ABSOLUCIÓN DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES POR FALTA DE VOLUNTAD DE INCUMPLIR Y AUSENCIA DE CULPABILIDAD.
En fecha 21 de septiembre de 2011, la Sección Segunda de la Excma. Audiencia Provincial de Málaga, absuelve al condenado por un delito de abandono de familia.
La sentencia recurrida no puede concluir que haya quedado probado la comisión de un delito de abandono de familia como consecuencia de haber dejado de abonar alimentos a uno de sus hijos y la pensión compensatoria a la esposa, sin que conste acreditado que el obligado disponÃÂa de patrimonio suficiente para hacer frente a las pensiones.
La esposa insta la ejecucion de la sentencia por via de ejecución forzosa de ante el Juzgado de Familia, si bien, también, acude simultáneamente al proceso penal con la interposición de la correspondiente denuncia, utilizando ambas vias, pero, a pesar de ser condenado el obligado por parte del Juzgado de Lo Penal, posteriormente, resulta absuelto en el recurso de apelación al entender el Tribunal Superior que, si perjuicio, de haber incurrido el órgano judicial en errores en la valoración de la prueba, las pensiones adeudadas a la fecha de la celebración del Juicio Oral, habian sido efectivamente abonadas a través de la via civil, reconociendo la ex-esposa que en la actualidad no se le adeudaba pensión alguna por el apelante, por lo que debia ser absuelto del delito de abandono de familia por el que inicialmente habia sido condenado.