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DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR. ABSOLUCIÓN

En fecha 19 de marzo de 2012, se dicta sentencia por el Juzgado de Lo Penal nº Trece de los de Málaga, por la que se absuelve al acusado de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar.
Los hechos que se le imputaban no eran constitutivos de infracción alguna ya que el auto que imponía la medida cautelar de alejamiento y que se suponía quebrantaba expresamente nuestro defendido establecía la prohibición de aproximarse al domicilio de la víctimas, siendo acreditado en el acto del juicio oral por la defensa, que aquellos ya no residían en la fecha de los hechos en ese domicilio. Por lo que al no haberse producido vulneración alguna de lo establecido en la resolución judicial, procedía acordar la libre absolución del acusado.

 Por parte del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, se impone al acusado como medida cautelar que mientras durase la tramitación de las Diligencias Previas, en las que se encontraba encausado, la prohibición de aproximarse a la víctima y a la nueva pareja sentimental de ésta, a su domicilio, a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ellos por cualquier medio, resolución que le fue notificada al acusado. En dos ocasiones con apenas un día de diferencia fue detenido por agentes de la policía nacional en un lugar cercano al domicilio de la víctima y su actual pareja si bien se acreditó, por este despacho, que en dicho domicilio no residían desde hacia tiempo los beneficiarios de la medida cautelar.
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