En fecha 26 de febrero de 2013, el Juzgado de Lo Penal nº Cinco de Málaga, dicta sentencia absolutoria en base a que estamos en presencia de un caso de cumplimiento parcial de la pensión alimenticia de sus hijas menores. Constan acreditados los pagos que el acusado ha venido realizando en concepto de pension alimentica, lo que unido al abono del préstamo hipotecario que tiene que hacer frente el acusado, el cual se encuentra en situación de desempleo, procede concluir que si bien estamos ante el impago parcial de la deuda alimenticia existente, la cual es cierta, no puede entederse constitutiva de un delito de impago de pensiones.
En fecha 11 de febrero de 2013, el Juzgado de Lo Penal de Málaga, dicta sentencia absolutoria en base a que no habÃa quedado acreditado el presunto delito de malos tratos que se imputaba al acusado, habida cuenta que éste negó con rotundidad los hechos, que consistÃan en haber empujado e insultado a su ex- mujer, contándose tan solo con el testimonio contradictorio de ambas partes, generando ello una duda razonable que conlleva a la absolución de todas las infracciones por las que venÃa acusado.
En fecha 19 de marzo de 2012, se dicta sentencia por el Juzgado de Lo Penal nº Trece de los de Málaga, por la que se absuelve al acusado de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar.
En fecha 21 de septiembre de 2011, la Sección Segunda de la Excma. Audiencia Provincial de Málaga, absuelve al condenado por un delito de abandono de familia.
La sentencia recurrida no puede concluir que haya quedado probado la comisión de un delito de abandono de familia como consecuencia de haber dejado de abonar alimentos a uno de sus hijos y la pensión compensatoria a la esposa, sin que conste acreditado que el obligado disponÃa de patrimonio suficiente para hacer frente a las pensiones.
En fecha 6 de abril de 2011, El Juzgado de Familia nº 16 de Málaga, dictó sentencia estimando nuestra petición de divorcio contencioso, promovido por la esposa, de matrimonio celebrado en Marruecos, concurriendo tanto los requisitos exigidos por la ley española, concretada, en los artÃculos 86 y 107.2 del Código Civil, en base a la residencia de los conyuges como en aplicación de las normas del Código de Familia MarroquÃ.