El 14 de octubre de 2015, la Sección Sexta de la Excma. Audiencia Provincial de Málaga dictó sentencia en la que se procedÃÂa a un cambio de custodia. La madre inicia un procedimiento sobre la guarda y custodia de la menor, nacida en 2006, reclama para sàla custodia de la misma. El padre igualmente presenta demanda, y reclama la custodia compartida. Se acuerda la acumulación y mediante Auto de fecha 3 de marzo de 2014 dictado en sede de medidas provisionales, y conforme a la petición del Ministerio Fiscal que instó una custodia a favor de la madre, se atribuye a la madre la custodia de la menor al ser esta la situación que de hecho se viene produciendo en los últimos tiempos y ser la madre quien se ha ocupado mayormente de la menor, habiendo demostrado tener capacidad y aptitud necesaria para atender las necesidades que la pequeña requiere. Posteriormente, en sentencia en primera instancia en fecha 29 de diciembre de 2014, se acuerda la guarda y custodia compartida, al entender que no hay argumento convincente que permita asegurar que la custodia materna sea la opción más beneficiosa para la hija menor. Asàvalora las circunstancias concurrentes( ambos tiene apoyo familiar, domicilios muy cercanos entre sày con el colegio de la menor, no se acredita conflictividad entre los progenitores) para concluir que lo más beneficioso para la menor es la custodia compartida, por periodos de dos dÃÂas y fines de semana alternos....
La Sentencia de 7 de enero de 2015 y auto de Aclaración de 8 de abril de la Sección Sexta de la Excma. Audiencia Provincial de Málaga establece que los alimentos son debidos desde el nomento de interposición de la demanda.
En fecha 24 de septiembre de 2013, la Sección Cuarta de la Excma. Audiencia Provincial de Málaga, dictó sentencia desestimando el recurso de apelación formulado de contrario, en el sentido de establecer que el préstamo hipotecario que gravara la vivienda titularidad privativa de la esposa no tenÃÂa la consideración de carga matrimonial, sino de deuda exclusiva de su propietaria. Y por ello, al ser abonadas las cuotas del préstamo hipotecario, por el esposo, constante el matrimonio, que se regÃÂa por el régimen de separación absoluta de bienes, eran perfectamente reclamables por quién efectúo el pago.
En fecha 12 de julio de 2013, el Juzgado de Familia nº Cinco de los de Málaga, dictó sentencia en la que se desestimaba la pretensión de la madre de la menor, relativa al hecho de que se habia producido un cambio en las circunstancias, al haber el padre, militar de profesión, tenido un notable incremento en sus percepciones salariales, por lo que debÃÂa procederse a un aumento de la pension alimenticia de la hija menor. Dicha petición no prosperó debido a que, si bien el traslado de destino implicaba un aumento de sus ingresos, solamente, se habÃÂa obtenido durante algunos meses, siendo incierto los ingresos que el obligado percibirÃÂa en el futuro, estando ante una alteración transitoria de las circunstancias, por lo que no era procedente el aumento.
En fecha 12 de abril de 2013, la Sección Tercera de la Excma. Audiencia Provincial de Jaén, dictó sentencia estimando nuestro recurso de apelación, revocando la dictada en la primera instancia en el sentido de otorgar la guarda y custodia de los menores al padre.
En fecha 17 de abril de 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Fuengirola, dictó sentencia estimando nuestra pretensión del establecimiento de un régimen de custodia compartida en relación al hijo menor, guarda y custodia que venia ostentando la madre de forma exclusiva desde el año 2006, al existir una situación de hecho equivalente a la custodia compartida, puesto que el tiempo de estancia al mes con cada progenitor era el mismo.
En fecha 10 de abril de 2013, se dicta sentencia por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga, desestimando el recurso de apelación planteado por la esposa.
Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de los de Málaga, por la que se absolvÃÂa a nuestro defendido de un presunto delito de amenazas en el ámbito doméstico, debido a la existencia de versiones contradictorias de lo sucedido sin que el Juez pueda otorgar prevalencia a las manifestaciones de la presunta perjudicada sobre las del acusado.
En fecha 4 de marzo de 2013, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Antequera, dictó sentencia estimando la pretensión de nuestra representada, otorgándole la custodia exclusiva de sus hijos menores en contra del informe favorable del Ministerio Fiscal partidario de la custodia compartida.